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8 ?triquiñuelas? para saltarse la LAU: de transferencias reversibles a inquilinos de ?morro fino?

Tras dos años turbulentos con una pandemia de por medio, una Europa en guerra y una crisis económica acechando y amenazando el orden mundial, los inquilinos más pícaros han tenido barra libre para intentar colar más de una trampa a sus arrendadores. Agencia Negociadora del Alquiler y Círculo Legal Barcelona explican a idealista/news cuáles son las principales ?triquiñuelas? de los inquilinos de pisos de alquiler en toda España. Desde transferencias reversibles a inquilinos de ?morro fino?, pasando por amigos de lo ajeno. Estos son los ocho principales atajos de los arrendatarios para saltarse la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Reversión de transferencias bancarias

"Yo no sabía que esto era posible, y desde la pandemia lo hemos visto en repetidas ocasiones. El inquilino envía a la inmobiliaria el justificante de pago de la fianza del primer mes y de los honorarios del agente. La inmobiliaria, como ve que ya está realizada, se efectúa la firma y se entregan las llaves del piso y, automáticamente, el inquilino revierte esa transferencia", explica Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona. El fin de esta práctica es no pagar desde el inicio del contrato, "siendo desde el momento en que se firma el contrato un okupa, ya que tampoco paga alquiler".  

Utilizar el mes de fianza como mes de alquiler

El artículo 36 de la LAU regula todo aquello que tiene que ver con la fianza, pero en ningún caso autoriza al inquilino a sustituirla por un mes de alquiler. Éste es un uso, ilegal y  muy extendido entre muchos inquilinos, que ante el temor de que el propietario no le devuelva la fianza, sustituyen el pago del último mes por el importe de la fianza. En concreto sobre la devolución de la fianza, la LAU expone en el artículo 36.4, que dicho saldo será restituido al inquilino al fin del arriendo: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. "Esto está prohibido, dejando desprotegido al arrendador", explica José Ramón Zurdo Orihuela es Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler.

El inquilino se marcha antes de que finalice el contrato

Otra de las creencias, muy extendidas entre los arrendatarios, es que siempre pueden marcharse de la vivienda cuando quieran y que no están sujetos a ninguna penalización, y si esto sucede y se les aplica una penalización económica, la consideran totalmente injusta. Este supuesto solo es verdad, si en el contrato de arrendamiento no figurase de forma explícita la penalización cuando el arrendatario desiste anticipadamente del cumplimiento del contrato. En cambio si esta penalización figurase en el contrato, y el inquilino abandonase la vivienda antes del año tendría una penalización máxima equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que restase por cumplir, y para los períodos de tiempo inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización, aseguran los expertos.

Inquilinos ?exquisitos?

El tema de las reparaciones pueden dar muchos dolores de cabeza, tanto al propietario como el inquilino, ya que no siempre todo lo debe cubrir el arrendador. "Cada vez es más común que los inquilinos pidan carencias del alquiler para hacer pequeñas obras en los pisos. El problema es cuando se ejerce ese derecho a carencia que se ha pactado entre propietario e inquilino y esas obras no se efectúan, es más, en muchas ocasiones se devuelve el piso en peores condiciones", dice Goenaga. "También -explica la experta-; en otros casos se utiliza la excusa de una reparación que debe efectuarse para dejar de pagar el alquiler. Nos hemos encontrado casos de humedades que se han creado por no ventilar? y eso no es culpa ni del piso ni del propietario".

Falsificación de documentación

En un momento en que los procesos de selección son cada vez más exigentes, los inquilinos te dan documentación como nóminas o contratos de trabajo falseados. "Ya no puedes ni fiarte de la documentación que parece real, obligando al agente inmobiliario a chequear si todos los datos son ciertos", explica dice Zurdo, de la Agencia Negociadora del Alquiler.

"Me lo llevo todo"

Según los expertos consultados por idealista/news, también es frecuente encontrar a inquilinos que se llevan de más en la mudanza tras la finalización de su contrato. "Hemos visto como han dejado una casa sin parquet", explican desde Círculo Legal Barcelona. "Hemos visto que se han llevado váteres, equipos de aire acondicionado, placas de vitrocerámica, incluso mancillas de los radiadores ?"

Incluir a otra persona en la vivienda

Es una práctica extendida en muchos arrendamientos de vivienda, cuando los inquilinos incluyen a una o varias personas, mayores de edad, para residir de forma habitual en la vivienda, sin comunicarlo al arrendador y por tanto sin la inclusión, obligatoria, en el contrato de alquiler. Esta práctica puede generar muchos problemas para el arrendador, puesto que la persona, mayor de edad, que reside ahora en la vivienda y que no figura en el contrato de alquiler, está exenta de todas las obligaciones contractuales, desde el pago del alquiler, la duración del contrato, reparaciones, etc? "También suelen llevar a cabo esta práctica para presentar distintas nóminas y poder acceder a ese alquiler a ojos de la inmobiliaria", explica Goenaga, de Círculo Legal Barcelona.

Subarrendar las viviendas o una parte de las mismas (habitaciones)

También es una practica habitual que utilizan muchos inquilinos para repartirse el coste del alquiler y que no les salga tan costoso. Es una practica que mientras siga pagándose la renta no es fácil de descubrir, porque el propietario durante la vida del arrendamiento no tiene acceso a la vivienda. El subarrendamiento total de la vivienda está prohibido expresamente por la Ley, y cuando es de habitaciones se necesita contar con el consentimiento escrito de los arrendadores. Esta practica cuando se puede probar es un motivo claro de resolución contractual. "El problema está cuando se roza la ilegalidad. Nosotros asistimos a un caso en un piso en el que se presentaron nóminas falsas y desembocó en un entramado de subarriendos de habitaciones en los tres primeros meses de contrato. Además, no se pagaba el alquiler, por lo que el problema era doble? tuvo que intervenir hasta la Policía", añade Goenaga, de Círculo Legal Barcelona.

Más info: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/12/20/800713-8-triquinuelas-para-saltarse-la-lau-de-transferencias-reversibles-a-inquilinos-de#at_medium=email&at_emailtype=retention&at_campaign=1062&at_creation=news_weekly_20221223&at_send_