Puede que en los últimos tiempos hayas escuchado hablar mucho acerca de los seguros de alquiler. Pero, ¿sabes qué son exactamente y contra qué tipo de problemas protegen a los propietarios de una vivienda? Bueno, los seguros de alquiler son cada vez una opción más habitual a la hora de proteger el arrendamiento inmobiliario.
No es extraño, además, que en el actual clima de incertidumbre ? sobre todo motivado por la COVID-19 ? sean más los propietarios que busquen asegurar al máximo sus bienes inmuebles. Y, por supuesto, ofrecer fiabilidad y flexibilidad a ambas partes, tanto al arrendador como al inquilino.
Un seguro de alquiler o de impago de alquiler es una buena alternativa que protege a los propietarios de viviendas alquiladas ante posibles impagos. Estos vienen asegurar el cobro de la renta mensual del alquiler de la vivienda, aunque el inquilino deje de pagar. En caso de que esto suceda, lo que tiene que hacer el propietario es comunicarlo a la compañía aseguradora, que pondrá en marcha los trámites para reclamar la deuda e iniciar el desahucio. El propietario no tendrá que pagar nada, adicionalmente.
Pero no son solo los propietarios los que pueden contratar este seguro. Los inquilinos también tienen la opción de hacerlo, con el objetivo de asegurar el pago constante del alquiler aunque se produzca un evento inesperado. Estamos pensando, por ejemplo, en una situación de desempleo o de invalidez. Pero también ante otras circunstancias en la que se pueda necesitar asistencia legal frente a desahucios, cobertura de responsabilidad civil o de daños materiales.
La cobertura básica es el impago de la renta, con un máximo establecido. Es la garantía clave del seguro de alquiler, pero la mayoría de las compañías ofrecen servicios adicionales para gestionar las reclamaciones y los trámites legales que correspondan. El objetivo es que el arrendador disponga de su vivienda lo antes posible.
En caso de querer protegernos ante un posible acto de vandalismo, quizá sea más conveniente elegir un seguro de hogar para reclamar por daños materiales. A grandes rasgos y dependiendo de la empresa, estos son algunos de los servicios y garantías observados en diferentes compañías:
Antes de aceptar la firma del seguro, las compañías suelen realizar un estudio sobre la solvencia financiera de los inquilinos. El ratio principal sería la proporción de la renta respecto a los ingresos mensuales, no pudiendo exceder el 50%. Adicionalmente, cotejan el perfil del futuro inquilino con una base de datos que contenga las listas de morosos.
Aunque algunas empresas requieran poco papeleo, otras pueden ser más exigentes y exigir la entrega los siguientes documentos, además del DNI:
El proceso suele ser el siguiente:
El orden podría variar en algunos casos, pero los primeros pasos son inamovibles: no se debe firmar el contrato hasta que la compañía le dé el visto bueno al inquilino.
El precio anual de un seguro de alquiler ronda el 3% ? 5% de la renta anual. Una cifra orientativa sería 500? para un contrato de alquiler de 12 meses con mensualidades de 1.000?.
Desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler advierten que se deben tomar ciertas precauciones antes de formalizar la contratación:
Puedes contratar un seguro de impago del alquiler aunque ya tengas a un inquilino, siempre que no se haya retrasado en el pago.
Más info: https://noticias.habitaclia.com/como-funciona-un-seguro-de-alquiler/