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Cómo recuperar la fianza del alquiler si el arrendador se niega a devolverla

La firma del contrato de arrendamiento conlleva la obligación de entregar al arrendador la correspondiente fianza equivalente a un mes de renta. La finalidad principal es garantizar que el inquilino cumplirá las obligaciones de pago que asumió al formalizar el alquiler y que entregará la vivienda en el mismo estado en el que entró a vivir.

La fianza se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. A lo largo de esta norma se hace diferentes referencias a la misma con el objetivo de delimitar qué es y cuál es su función.

En el artículo 36.1, se señala como obligatoria la prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como, por ejemplo, locales comerciales u oficinas. Si bien existe la posibilidad de pactar una cantidad superior, este suplemento no es considerado como fianza, sino que tendrá que recogerse en el contrato bajo otro concepto. En concreto, bajo el concepto de ?garantía adicional?, la cual no podrá exceder de una cantidad igual a dos mensualidades de renta.



En qué momento el inquilino puede recuperar la fianza

El inquilino tiene derecho a recuperar la fianza una vez finalice el contrato de alquiler y siempre y cuando se encuentre al corriente de pago del alquiler, así como otras cantidades como gastos de comunidad o suministros. Además, debe devolver el piso tal y como se lo encontró al entrar. En caso contrario, el arrendador podrá quedarse con la fianza para reparar los daños ocasionados o pagar las deudas pendientes.

"Si el inquilino ha cumplido con todas sus obligaciones podrá recuperar el importe íntegro de la fianza, circunstancia que es conveniente que quede debidamente documentada al formalizar la resolución del contrato. El arrendador, tras verificar las cuentas y el estado del piso, deberá restituir la fianza al inquilino al tiempo en que esté le devuelva la posesión del inmueble. No obstante, la ley arrendaticia otorga al arrendador un plazo máximo de un mes, desde que el arrendatario le entregue las llaves, para que devuelva la fianza", señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Qué pasa si no se paga el último alquiler para que el casero se lo cobre en la fianza

En algunos casos, el inquilino puede temer que su casero se niegue a devolverle la fianza. En este caso, en ocasiones el propio inquilino decide no pagar el último mes de alquiler y que se lo cobre el arrendador de la fianza. Salcedo recuerda que no es una práctica muy ortodoxa y que suele prohibirse expresamente en muchos contratos, pero que se utiliza más de lo previsto por algunos inquilinos.

En todo caso, salvo que el documento de resolución de contrato firmado por las partes ratifique que todo está en orden, el arrendador no perderá la posibilidad de reclamar al arrendatario por vía judicial las deudas y la reparación de los daños si los hubiere. Además, podría exigir al inquilino el pago de las rentas y demás cantidades que se devenguen tras la finalización del contrato, y hasta que le devuelva la posesión del inmueble, tal y como señala el socio de Ático Jurídico.

Cómo reclamar al propietario la devolución de la fianza

Una vez transcurrido un mes desde la extinción del contrato de alquiler, el inquilino podrá reclamar al casero el importe de la fianza, siempre que en el documento de resolución del arrendamiento quede expresado que el inquilino entregó la vivienda en perfecto estado y al corriente de pago. O que el arrendatario cuente con las pruebas oportunas para acreditar estos dos extremos.

Salcedo recomienda que la reclamación de la fianza se haga formalmente y mediante un burofax. Si el inquilino no recibe respuesta o ésta no es satisfactoria podrá continuar la reclamación por vía judicial. En sede judicial, podrá exigir la restitución del importe de la fianza o el saldo resultante tras descontar las deudas y desperfectos que pudiera haber, más el interés legal correspondiente. La demanda deberá formalizarse ante el Juzgado correspondiente al domicilio del inmueble. Y se podrá presentar directamente por el inquilino si el importe a reclamar no excede de 2.000 euros. Aunque siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado.

Más info: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/05/24/796776-como-recuperar-la-fianza-del-alquiler-si-el-arrendador-se-niega-a-devolverla#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20220524%5D-20220524-%5Bm-13-leermas-node_796776%5D-72426522829