Se debe notificar una subida del alquiler con un mes de antelación
Los propietarios de viviendas de alquiler están obligados a comunicar por escrito y con un mes de antelación el porcentaje de subida de la renta. Además, la subida del precio del alquiler solo se producirá si arrendador y arrendatario lo pactasen. El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica que «la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística».
Recordamos que mientras el contrato de arrendamiento está vigente, el propietario no puede subir alegremente la renta. Lo que podrá hacer es actualizarla aplicando el Índice de Precios al consumo (IPC). Y para que se puedan realizar subidas en el precio, debe aparecer la posibilidad detallada en el contrato. Las subidas se aplican habitualmente un mes antes de que se cumpla el año de contrato. Si el IPC del mes anterior es positivo, la renta sube y, si es negativo, esta baja. Los inquilinos que quieran conocer los datos de este índice podrán averiguarlo fácilmente a través de Internet, en unos clics.