LEGISLACIÓN

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

Condenado un ayuntamiento madrileño por no dar la razón al contribuyente con la plusvalía municipal

Un reciente Auto del Juzgado de lo Contencioso número 34 de Madrid impone las costas del juicio al consistorio

En los últimos tiempos, muchos ayuntamientos desestiman todos los recursos planteados por los contribuyentes contra la plusvalía municipal, obligándolos a recurrir en vía administrativa y, posteriormente, en vía judicial, es decir, les obligan a asumir gastos para, en muchos casos, darles finalmente la razón o allanándose antes de que se dicte sentencia para evitar una condena en costas. Es el caso de un reciente Auto del Juzgado de lo Contencioso número 34 de Madrid que impone las costas del juicio al consistorio de Torres de la Alameda.

En el caso planteado, un ayuntamiento madrileño dictó varias liquidaciones de plusvalía municipal referidas a transmisiones realizadas antes de la declaración de inconstitucionalidad de este impuesto, una inconstitucionalidad decretada en sentencia 182/2021, de 26 de octubre por el Tribunal Constitucional.

José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, señala que el problema es que dichas liquidaciones se notificaron en enero de 2022, es decir, casi tres meses después de conocerse la sentencia del Constitucional, una sentencia que impedía liquidar y exigir el tributo más allá de la fecha en que se dictó la sentencia.

Es decir, no era posible notificar dichas liquidaciones una vez declarado inconstitucional el impuesto, por lo que los propios afectados las recurrieron vía recurso de reposición. "Sin embargo, transcurridos más de cuatro meses sin noticias del Ayuntamiento, que no mostraba además intención alguna de resolverlo, se consideró desestimado por silencio administrativo dicho recurso, y se decidió interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Madrid", añade Salcedo. En este caso, el consistorio tampoco respondió, con lo que los contribuyentes se vieron obligados a presentar una demanda contencioso-administrativa. ¿Los motivos? Eran liquidaciones notificadas en enero de 2022, es decir, tres meses después de la sentencia del Constitucional que impedía su liquidación y recaudación.

A la vista de la demanda judicial, el consistorio finalmente estimó los recursos de reposición interpuestos en su día por los ciudadanos afectados, que, un año después, seguían sin resolución. Es decir, dio la razón a los contribuyentes, aunque ya tarde y después de que estos incurrieran en los gastos judiciales. Sin embargo, José María Salcedo, abogado que ha ganado el pleito comentado, sostiene que el Juzgado de lo Contencioso número 34 de Madrid, ha condenado en costas al Ayuntamiento con 600 euros de condena.

"No se trata, ciertamente de un importe muy elevado, teniendo en cuenta la cuantía reclamada. Pero estamos ante una resolución importante, en la medida en que permite normalizar la condena en costas a los Ayuntamientos que no dan la razón a los contribuyentes en asuntos que están claros, y les obligan a iniciar la vía judicial, generándoles gastos totalmente innecesarios", señala Salcedo.

Con esta resolución se abre la puerta a que los ayuntamientos empiecen a ser condenados cuando por dejadez en materia de plusvalía municipal no dan la razón al contribuyente cuando sí la tiene claramente.

"El principio de buena administración exige que los Ayuntamientos actúen con lealtad hacia los contribuyentes, y que no les obliguen a iniciar procedimientos judiciales, con los gastos que ello conlleva, en asuntos que están claros. Por ello, cuando esto no ocurra, es de justicia que, al menos, los Ayuntamientos compensen a los contribuyentes por los gastos procesales que les han obligado a soportar", sentencia el socio director de Salcedo Tax Litigation.

Más info: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2023/03/07/804767-condenado-un-ayuntamiento-madrileno-por-no-dar-la-razon-al-contribuyente-con-la-plusvalia#at_medium=email&at_emailtype=retention&at_campaign=1059&at_creation=news_daily_20230307&at_send_date