Hace unas semanas repasamos la fiscalidad del comprador y hoy nos centramos en la del vendedor. La lectura conjunta demuestra que a las administraciones les interesa que el mercado se mueva, ya que cobran todas: Estatal, Autonómica y Local. El vendedor deberá asumir dos impuestos: IRPF y plusvalía municipal.
El vendedor tributará en IRPF en la base del ahorro si obtiene una ganancia patrimonial conforme a la siguiente tabla:
Rentas totales del ahorro | Tipo impositivo |
Hasta 6.000 ? | 19% |
De 6.000 a 50.000 ? | 21% |
De 50.000 a 200.000 ? | 23% |
A partir de 200.000 ? | 26% |
¿Cómo podemos rebajar la factura fiscal? Vamos a enunciar algunas posibilidades, recordando que es fundamental contrastar con un asesor el cumplimiento de todos los requisitos
La ganancia por la vivienda habitual está exenta para mayores de 65 años y personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. La exención también aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio.
Si uno está cerca de esa edad se pueden buscar fórmulas para realizar la transmisión de la propiedad después del 65 cumpleaños, porque cuidado no vale cumplir años en el mismo ejercicio de la transmisión, hay que vender a partir del día del cumpleaños.
Y atención que aún no han acabado las ventajas de los mayores de 65 años. Si lo que se vende es la casa de la montaña no la vivienda habitual también estará exenta para contribuyentes mayores de 65 años si reinvierten el importe obtenido en rentas vitalicias, condicionado a ciertos requisitos.
Hay otras exenciones relacionadas con la dación en pago o la donación a ciertas entidades.
La plusvalía municipal es como se llama coloquialmente al Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, que debe pagar el comprador en las transmisiones onerosas.
Este impuesto ha dado mucho que hablar estos años, resumidamente, por lo siguiente. Era un precioso país cuyos terrenos subían de valor continuamente. El legislador, con la intención de hacer las cosas más sencillas, estableció una fórmula para calcular ese incremento de valor: multiplicar el valor catastral por unos porcentajes en función del tiempo que se ha sido propietario. El problema es que esa fórmula no contempla qué pasa si los inmuebles no se incrementaban de valor o incluso bajaban.
Pero todo lo que sube baja y ese país, aunque no dejó de ser bonito, sí vio como sus inmuebles empezaron a bajar de valor. Sin embargo, la fórmula seguía multiplicando el valor catastral por un porcentaje y los obedientes contribuyentes seguían pagando por la plusvalía, aunque realmente hubieran experimentado una minusvalía.
Como en la fábula de la rana sorda, que no escuchaba a las demás ranas que les decían que lo que intentaba era imposible y por eso lo consiguió, unos valientes fiscalistas se acordaron de que la Constitución dice que se debe contribuir en función de la capacidad económica. Y empezaron a cuestionar si tenía sentido pagar impuestos por ser más pobre.
Se perdieron las primeras batallas, pero se ganó la batalla final: el Tribunal Constitucional sentenció que los artículos que fijaban esa fórmula eran inconstitucionales en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. También instó al legislador a cambiar la ley.
El legislador no ha encontrado el momento desde 2017 para establecer otra fórmula. Así que la situación ahora mismo es que el contribuyente tiene que demostrar a los Ayuntamientos que el terreno no ha ganado valor. ¿Cómo? Pues eso depende. Algunos ofrecen la posibilidad de no pagar si se aportan las escrituras como prueba, otros piden tasaciones, y con otros hay que pagar y luego recurrir a los tribunales.
Por último, recordar que, a efectos del IBI, es recomendable para el vendedor tratar de repercutir el importe proporcional del año en que el inmueble ya no es suyo.