A la hora de una compraventa de una vivienda de segunda mano en la que medie una hipoteca hay que hacer frente a una serie de gastos, sobre los cuales ha habido una importante controversia en los últimos años que ha derivado finalmente en que sean las entidades financieras quienes paguen buena parte de estos
A la hora de una compraventa de una vivienda de segunda mano en la que medie una hipoteca hay que hacer frente a una serie de gastos, sobre los cuales ha habido una importante controversia en los últimos años que ha derivado finalmente en que sean las entidades financieras quienes paguen buena parte de estos.
A continuación, repasamos que gastos de la compraventa de vivienda, derivados por formalizar la hipoteca y como se repercuten.
La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece que el arancel notarial de la escritura de la hipoteca la debe pagar el banco, no la de compraventa que si la paga el cliente. El importe se sitúa entre el 0,1 y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria al que se suma los costes de la matriz (número de folios) y se sitúa alrededor de los 500 euros.
Lo que si hay que pagar son los costes de la copia de la escritura que se quede el cliente.
La gestoría que suele imponer el banco para realizar estas gestiones debe ser pagada por la financiera. De nuevo la Ley 5/2019 determina que los gastos de gestoría corresponderán al prestamista. Su coste para una hipoteca media ronda los 300 euros.
Según criterio del Tribunal Supremo esta garantía hipotecaria se inscribe a favor de la entidad financiera y como beneficiaria es esta la que tiene que abonar todos los gastos derivados de su inscripción.
Es un gasto variable, pero se sitúa alrededor de los 300 euros. Eso sí, no hay que olvidar que el ciudadano que vende y quiere eliminar las cargas, o simplemente solo lo último por haber pagado la hipoteca, si deberá pagar ese trámite al ser la parte interesada.
Con respecto a los gastos derivados directamente de la hipoteca el importe máximo venía derivado en la mayoría de los casos del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la hipoteca.
Esta partida que es variable (0,50% en comunidades como Navarra y País Vasco y hasta un 1,50% en otras como Cataluña, Valencia, Andalucía o Castilla y León) debe pagarlo al 100% la entidad financiera según señala el Real Decreto Ley 17/2018 por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y que la Ley Hipotecaria reafirma al señalar que "El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable".
Con todo ello, la carga impositiva que deberá pagar el cliente se concentra en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, derivado no de la hipoteca, sino de la compra de la vivienda, otro impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que grava las transmisiones de los bienes a título oneroso, y que, dependiendo de la comunidad autónoma, del tipo de vivienda incluso de las circunstancias personales se situará entre un 4% y un 10%.