La LAU establece que la falta de pago de la renta es motivo para rescindir el contrato de arrendamiento
No pagar un mes de alquiler es motivo más que suficiente para que te desahucien del piso, ya que la ley contempla que un propietario pueda echar a un inquilino moroso en cuanto deje de pagar. ¿Cuántos meses sin pagar el alquiler son necesarios para un desahucio? Te lo contamos.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), "el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario". Es decir, en el momento en el que se deje de pagar el alquiler, el propietario podrá iniciar las medidas oportunas para echar al inquilino. Con un solo mes basta para emprender el desahucio.
Desde el primer mes, el propietario está en su derecho de rescindir el contrato y reclamar las cantidades adeudadas. Sin embargo, si se trata de un retraso puntual siempre es aconsejable solucionar la situación mediante el diálogo y, en el caso de que fuera necesario, establecer un plan de pagos de la cantidad adeudada.
Si un inquilino no paga el alquiler, antes de recurrir a los juzgados, hay que tratar de solventar la solución por la vía extrajudicial. El primer paso del proceso debe ser la de darle la oportunidad al inquilino de que pague lo que debe. Para ello, habrá que enviarle un mensaje, lo mejor es el burofax, ya que deja constancia fehaciente, en el que debe aparecer la cantidad que debe y el plazo (normalmente 10 días) para pagarla.
Si pasan 30 días desde el envío del mensaje y el inquilino no paga ni contesta, a ojos de la ley es como si estuviera reafirmando su decisión de no pagar, por lo que no podrá enervar el proceso de desahucio. Tendrá que irse sí o sí en cuanto lo dictamine un juez.
En el caso de desahucios por falta de pago de alquiler, se necesitarán abogado y procurador y se redactará una demanda en la que se pedirá:
Tras la admisión a trámite de la demanda, el juzgado da un plazo de 10 días al inquilino para que conteste y fija las fechas del juicio y del posterior lanzamiento, fecha en el propietario recuperará la vivienda. Si el inquilino no responde, no se celebrará un juicio y se pasará directamente al lanzamiento.
Cuando sucedan impagos en el alquiler, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado, ya que por desesperación el propietario puede ejecutar acciones que posteriormente sean perjudiciales para él.
En España, el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses. No obstante, suele demorarse más tiempo. La media es de unos 7-8 meses, aunque puede prolongarse hasta los 12.
La LAU establece unos determinados casos en los que el propietario podrá desahuciar al inquilino. Son los siguientes:
A la hora de elegir a un inquilino, cuanta más información se disponga de él, mejor. Buscar su historial en la lista de inquilinos morosos es lo más eficaz para evitar sorpresas, ya que coteja la información del candidato en múltiples bases de datos y recopila testimonios de otros propietarios.