El cambio normativo para que el impuesto de plusvalía municipal sea legal y constitucional entró en vigor el pasado 10 de noviembre. La norma no tiene efectos retroactivos, con lo que muchos más contribuyentes de lo que espera el Gobierno pueden librarse de pagar este tributo. Ahora la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado los escenarios en los que los contribuyentes deben declarar la plusvalía tras transmitir una vivienda, pero no están obligados a pagar este impuesto. El Supremo, por su parte, da esperanza a los contribuyentes que han reclamado la devolución de este impuesto.
Tributos ha analizado el caso de un contribuyente que adquirió un terreno el mismo 26 de octubre, fecha en la que el Tribunal Constitucional sentenció que la plusvalía municipal era inconstitucional por su método de cálculo. El órgano dependiente de Hacienda ha resuelto que si un contribuyente vendió una vivienda desde la fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional y hasta que entró en vigor la nueva normativa del impuesto (el 10 de noviembre de 2021), está obligado a presentar la declaración del impuesto de plusvalía municipal, ya que "el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021".
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que, en estos casos, cuando el contribuyente declare el tributo, deberá solicitar que no se le practique liquidación. Y si le corresponde autoliquidarlo, deberá hacerlo, pero a cero euros, es decir, sin ingreso para Hacienda.
La Dirección General de Tributos ha resuelto también esta cuestión: transmisiones de terrenos que, cuando se produjo la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (antes del 26 de octubre de 2021), todavía no se habían declarado. Esto es algo habitual en herencias, teniendo en cuenta que hay seis meses de plazo, prorrogables a un año, para declarar o autoliquidar el impuesto. Y se pregunta al órgano directivo si estos contribuyentes deben declarar ahora la transmisión realizada, y pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Y la respuesta de la Dirección General de Tributos es que estos contribuyentes "estarán obligados a la presentación de la correspondiente declaración de la plusvalía municipal, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no estarán obligados al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021."
"Vemos cómo la solución es idéntica en los dos supuestos planteados. Por ello, puede concluirse que, en relación con todas las transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa del impuesto de plusvalía (10-11-2021), aún no declaradas, persiste la obligación de declarar, pero ya no corresponde el pago del impuesto", añade Salcedo.
En esta misma situación se encontrarán aquellos contribuyentes que en su día declararon la plusvalía municipal y respecto de las que el Ayuntamiento aún no ha notificado la liquidación. El contribuyente cumplió con su obligación de declarar, pero tras la inconstitucionalidad declarada el pasado 26 de octubre de 2021 no es posible exigir el pago del tributo.
Este es el escenario de aquellos que recibieron una liquidación.
Son muchos que recurrieron las liquidaciones del impuesto que se les habían notificado o solicitaron la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su día. El problema es que, si lo hicieron una vez conocida la declaración de inconstitucionalidad (a partir del 26 de octubre de 2021), los Ayuntamientos están considerando que ya no es aplicable tal inconstitucionalidad, por estar ante una situación consolidada. Ello, aunque todos estas reclamaciones se hubieran presentado antes de que se publicara la sentencia del Constitucional en el BOE, publicación que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, de fecha 5-4-2022 (abreviado 31/2022), ha interpretado los efectos de la limitación de efectos de la sentencia del Constitucional, contenida en su Fundamento Jurídico 6º. Y ha llegado a la conclusión de que "una interpretación del fundamento jurídico sexto, que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, acorde a lo dispuesto en el art. 164.1 CE, supone que dicha fecha, coincide con la de publicación de la sentencia, y no con la fecha que formalmente figura en la sentencia. Por tanto, resulta de plena aplicación. La liquidación es contraria a derecho, y se estima el recurso."
Es decir, el Juzgado considera que estos contribuyentes estarán amparados legalmente para recurrir el impuesto de plusvalía municipal. "Parece seguro que será el Tribunal Supremo el que acabará dilucidando esta cuestión. Pero, hasta que ello ocurra, esta sentencia da alas a los contribuyentes que se aventuraron a solicitar la devolución de la plusvalía municipal, antes de que la STC 182/2021 se publicara en el BOE", sostiene el socio de Ático Jurídico.
Muchos han sido los contribuyentes que han solicitado la devolución de la plusvalía municipal tras la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE el pasado 25 de noviembre de 2021. Y muchos lo siguen haciendo actualmente.
El Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 17 de marzo de 2022 (recurso 34/2021) da esperanzas a estos contribuyentes. Considera que no debe haber limitación alguna a la hora de solicitar la rectificación de la autoliquidación. Ni tampoco, obstáculo alguno, para que, en dicha solicitud, se puedan invocar las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto (STC 59/2017 y STC 126/2019). Y basa su argumento en el "error judicial" en materia de plusvalía municipal.
Así, el Supremo es muy claro al declarar que "una autoliquidación es una declaración del ciudadano y no un acto administrativo, por lo que no se le pueden extender sin más las reglas de la firmeza de los actos administrativos, y así lo ha declarado la jurisprudencia consolidada". Y considera que, en el caso concreto, existe el error judicial que se denunció "pues ni puede decirse que la autoliquidación aquí concernida fuera firme por no impugnada (como si se tratara de una liquidación administrativa), ni había prescrito el plazo para instar su rectificación, atendidas las respectivas fechas de la autoliquidación (2014) y de la solicitud de rectificación (2017); no habiendo transcurrido en el ínterin el plazo de cuatro años de prescripción extintiva establecido a tal efecto."
"Estamos ante una sentencia (la del Tribunal Supremo), que da esperanzas a los contribuyentes que han recurrido, y siguen recurriendo, tras la publicación en el BOE de la sentencia del Constitucional. Y es que, si han reclamado en plazo, no parece que tenga sentido invocar la supuesta existencia de "situaciones consolidadas", no previstas en la normativa, para eludir la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad a los contribuyentes", sentencia José María Salcedo.
Idealista/news ha preparado esta calculadora que recoge todos los cambios normativos y que permite conocer al contribuyente lo que le tocará pagar por este impuesto de ahora en adelante tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble. Calcular plusvalía municipal.