El año pasado se donaron 20.020 viviendas, según el INE. Las donaciones no están exentas de tributar y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma. En caso de recibir la donación de una vivienda, la norma que se aplica es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar un piso, la norma que aplica es la de la Autonomía en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (donde haya estado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación), tal y como recuerda el abogado José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Para calcular lo que toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación es esencial conocer la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que, por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de primer grado de parentesco (padres e hijos, por ejemplo).
Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar "premiado" con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que, según recuerda el abogado de Ático Jurídico, se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.
Es un tributo local, con lo que es cada Ayuntamiento el que establece el impuesto aplicable (que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%).
Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.
Pero el donante también tendrá que hacer cuentas con el fisco. Éste tendrá que pagar el IRPF, pese a que no ha vendido el piso, sino que se lo ha regalado a un familiar.
En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al os tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. No obstante, José María Salcedo recuerda que el TEAR de Valencia ha considerado que dichas pérdidas sí podrían incluirse en la declaración de IRPF, y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio, y en los cuatro siguientes.
La donación de una vivienda o cualquier bien está bonificada al 99% cuando el beneficiario sea descendiente (hijo, nieto?), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos?) y adoptados. Esto significa que sólo tendrá que pagar un 1% del Impuesto sobre Donaciones.
Veámoslo con un ejemplo: Un padre dona a su hijo un inmueble, ubicado en la Comunidad de Madrid, cuyo valor es de 200.000 euros. El hijo, que es quién recibe la donación, tiene que liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Realizados los cálculos oportunos, le saldría una cuota tributaria de 31.621,21 euros y aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid desde el 01/01/2006 solo pagaría 316,21 euros (el 1% de 31.621,21 euros).
Para las donaciones que se han producido desde el pasado 1 de enero de 2019 entre tíos y sobrinos (colaterales de tercer grado por consanguineidad) se aplicará una bonificación del 10% del Impuesto sobre Donaciones. Y si la donación es entre hermanos, la bonificación será del 15%.
En Cataluña las donaciones a descendientes de una vivienda que sea la primera o la vivienda habitual o la donación de dinero destinado para la compra de una vivienda habitual están bonificadas hasta el 95% del valor de la vivienda o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros (este importe puede llegar a los 120.000 euros en el caso de donatarios con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%). En el caso de la donación dineraria, la reducción se podrá aplicar a las realizadas tres meses antes a la compra de la casa.
El donatario debe cumplir los siguientes requisitos:
La donación debe hacerse en escritura pública donde se constate que el destino de la donación es la vivienda habitual. En el caso de dinero donado, la escritura se otorgará en el plazo máximo de un mes desde la recepción del dinero y el beneficiario no puede tener más de 36 años, salvo si tiene alguna discapacidad igual o superior al 65%. Además, la base imponible de la declaración de la renta no puede ser superiores a 36.000 euros.
La donación de dinero no se beneficia de ninguna reducción.
En esta comunidad autónoma hay una reducción del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. La base máxima de reducción es de 120.000 euros, para menores de 35 años. Y de 180.000 euros, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También hay una reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad, con una base máxima de la reducción de 180.000 euros.
En cambio, si lo que se dona es directamente un inmueble, en lugar de dinero, entonces no hay ninguna reducción.
En esta región hay dos reducciones relacionadas con la vivienda, pero incompatibles entre sí. La donación que está bonificada es la de una vivienda habitual. Así, en el supuesto de donación de un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario, verificada a favor de hijos o descendientes del donante menores de 36 años o discapacitados, con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica de grado igual o superior al 33%, se aplica sobre el valor real de dicho inmueble una reducción del 57% siempre que concurran los siguientes requisitos:
En caso de que la donación sea dinero para la compra de una vivienda habitual de padres a hijos u otros descendientes, el donatario se beneficia de una reducción del 57% de la base imponible siempre que se den los siguientes requisitos:
La base máxima de la reducción es de 60.000 euros como norma general, aunque en el caso de que el donatario sea discapacitado se amplían a 90.000 euros.
En esta región hay dos tipos de reducciones relacionadas con la vivienda. Por un lado, hay una reducción del 99% del importe de la donación de dinero para la compra de una primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario: hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados. El límite es de 122.000 euros. Los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:
Requisitos:
En el caso de que se done directamente una vivienda (siempre debe ser habitual para el beneficiario), la reducción también es del 99% del valor neto de adquisición de la casa, con un límite de 122.000 euros. Y los beneficiarios vuelven a ser hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados. Los requisitos que deben cumplirse son:
No hay bonificación en cuota, sino una reducción en la base imponible entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación. Si se dona una vivienda de 250.000 euros, se aplica una reducción de 100.000 euros, con lo que la base imponible sería de 150.000 euros y sobre este importe se aplica el impuesto de donaciones. Si la vivienda o el dinero que se dona son inferiores a 100.000 euros no se paga el impuesto de Donaciones. Este límite de 100.000 euros es acumulativo en el plazo de 5 años.
En caso de que los descendientes sean menores de 21 años la reducción en la base imponible es de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año que falte para cumplir los 21 años (con una reducción máxima de 156.000 euros).
Eso sí, hay que cumplir los siguientes requisitos:
En caso de que el donatario sea discapacitado, la reducción puede ser de 120.000 euros o de 240.000 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Además, hay una nueva reducción del 95%, hasta 60.000 euros, sobre donaciones en metálico a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de comprar una vivienda habitual situada en la Comunidad Valenciana.
Otros requisitos:
En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, se aplicará una reducción del 99% del importe de la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
2. El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de:
En esta región los contribuyentes donatarios (cónyuges, descendientes o ascendientes) pueden aplicar una bonificación del 95% de la cuota, en cualquier caso. Pero veámoslo con más detalle:
Los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:
También existe una bonificación del 95% cuando el donatario tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, previstos en la Ley 41/2003.
El sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones que haya recibido por donación el pleno dominio de un inmueble radicado en la Región de Murcia que vaya a constituir su vivienda habitual, o bien una donación dineraria destinada a la adquisición o construcción de su vivienda habitual, tiene derecho a practicar una reducción del 99% sobre el valor real del inmueble o la cantidad recibida, con un límite de 150.000 euros. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre esta cuantía, tributa al tipo fijo del 7%. Pero debe cumplir los siguientes requisitos:
Si lo que se dona es un suelo para levantar una vivienda habitual, la bonificación es del 99% del valor real, hasta un límite de 50.000 euros. El exceso que pueda producirse en el valor real del solar sobre esta cuantía tributa al tipo fijo del 7%. Pero hay que cumplir los siguientes requisitos:
Hay una reducción en la base imponible por la donación de dinero para comprar o rehabilitar una vivienda habitual. Así, la donación de dinero a descendientes o adoptados menores de 35 años da derecho a practicar una reducción del 85%, con el límite de 24.040 euros. Si el sujeto pasivo es discapacitado, con un grado de discapacidad superior al 33%, la reducción es del 90%, y el límite de 25.242 euros. Si el grado de discapacidad supera el 65%, el porcentaje aplicable es del 95%, con el límite máximo de 26.444 euros.
Los requisitos a cumplir son:
La donación de una vivienda destinada a primera residencia se beneficia de una deducción en la cuota, en función del valor real del inmueble. Hasta 150.253 euros de valor de inmueble la deducción es del 100%, pero de 150.253 euros a 180.304 euros la deducción es del 80%. De 180.304,01 euros a 210.354 euros la deducción es del 60%; de 210.354,01 euros a 240.405 la deducción es del 40%; de 240.405,01 euros a 270.455 euros, la deducción es del 20%, y de 270.455,01 euros a 300.500 euros, la deducción es del 10%; y para más de 300.506 euros ya no hay ningún tipo de bonificación.
En caso de que lo que se done es dinero para comprar una vivienda habitual de padres a hijos, ambos deben tener residencia en La Rioja durante los cinco años previos a efectuar la donación. Para ello, la deducción es del 100% del impuesto.
Las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible del impuesto, conforme a las siguientes condiciones:
- Donaciones a favor del cónyuge y de los hijos, otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la bonificación a la que a continuación nos referiremos.
- Bonificación en la cuota: el cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.
Esta bonificación será incompatible con la reducción en favor del cónyuge e hijos, antes analizada, cuando se trate del mismo acto de transmisión gratuita inter vivos.
La donación de una vivienda que sea la habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, está bonificada al 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada. Por otro lado, y para el supuesto de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será también del 99%, pero se aplica sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
La donación de una vivienda al cónyuge o pareja de hecho también está bonificada al 99%, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la casa donada.
Si lo que se dona es dinero para comprar una vivienda por parte de descendientes, adoptados o cónyuges o pareja de hecho, estará bonificado al 99%, con el límite de 100.000 euros. Además, y en los mismos supuestos, se bonifica el 99% de la cuota tributaria, hasta los primeros 30.000 euros, en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.
La donación de dinero para la compra de una vivienda que tenga la consideración de protegida está bonificada al 95% si es habitual para el donatario y se encuentra dentro del Principado de Asturias, con el límite de 60.000 euros (120.000 euros si el beneficiario es discapacitado). Sólo podrán disfrutar de este beneficio los donatarios descendientes del donante menores de 35 años o con discapacidad igual o superior al 65%, y debe estar formalizada en escritura pública. La vivienda debe comprarse seis meses antes del devengo del Impuesto de Donaciones. Y la casa debe permanecer en propiedad del donatario al menos cinco años.
En Galicia está bonificado al 95% la donación de dinero para la compra de una vivienda habitual a favor de hijos y descendientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el donatario debe ser menor de 35 años, o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda. El importe de la donación no debe superar los 60.000 euros. El descendiente debe comprar una vivienda en Galicia en el plazo de seis meses tras la donación.
En esta región española la donación al cónyuge o pareja estable lleva un tipo reducido del 0,8%. Para el resto de parentesco, el tipo varía del 0,8% al 8%.
Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados | |||
Base Liquidable HASTA (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto Base HASTA (euros) | Tipo de gravamen |
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| 250.000 | 0,8% |
250.000 | 2.000 | 250.000 | 2% |
500.000 | 7.000 | 500.000 | 3% |
1.000.000 | 22.000 | 800.000 | 4% |
1.800.000 | 54.000 | 1.200.000 | 6% |
3.000.000 | 126.000 | Resto de base | 8% |
Álava:
En esta provincia vasca la donación de una vivienda habitual está bonificada al 95%, con el límite máximo de 212.242 euros, siempre que el beneficiario haya convivido con el donante durante los dos años anteriores a la donación.
Vizcaya:
En esta provincia vasca la donación de una vivienda habitual está bonificada al 95%, con el límite máximo de 212.242 euros, siempre que el beneficiario haya convivido con el donante durante los dos años anteriores a la donación. Esta reducción sólo opera hasta la cuantía establecida en el mismo.
Guipúzcoa:
En esta provincia vasca la donación de una vivienda habitual está bonificada al 95%, con el límite máximo de 207.112 euros, siempre que el beneficiario haya convivido con el donante durante los dos años anteriores a la donación.