El Tribunal Supremo ha vuelto a inclinar la balanza a favor de los ciudadanos. Ha declarado que la aportación de una vivienda propiedad de uno de los cónyuges al régimen de gananciales está exenta de tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). De este modo el Alto Tribunal permite un importe ahorro fiscal a la familia y abre la puerta a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Hasta la fecha, la aportación gratuita de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales (por ejemplo, la vivienda que era propiedad de uno de los cónyuges) tributaba en el ISyD porque se consideraba una donación. El criterio de la Dirección General de Tributos es que esta cesión gratuita pague el impuesto de Donaciones. Y en este caso, el que debía pagar es la persona que recibe el inmueble, siendo la base imponible el 50% del valor de la propiedad.
Pero el Supremo ha resuelto ya este caso. Mediante Auto de 5-12-2019 (tras recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria), el Tribunal Supremo consideró que era necesario, por tener interés casacional, "Determinar si en el caso de aportación sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad conyugal, tal transmisión se encuentra sujeta al ISD o, por el contrario, al ITPAJD y, en el primer caso, si el sujeto pasivo es la sociedad de gananciales o el otro cónyuge"
Ahora, en la sentencia del pasado 3 de marzo de este año el Alto Tribunal ha resuelto definitivamente esta cuestión, al considerar que las aportaciones de inmuebles al régimen de gananciales no tributan ni en el Impuesto de Donaciones ni en el ITP. ¿Y por qué? Porque el Supremo considera que la sociedad de gananciales "constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando, se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total".
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, subraya que todo esto lleva al Supremo a concluir que no es un negocio entre los cónyuges y que la vivienda aportada a la sociedad de gananciales no pasa a ser copropiedad de ambos cónyuges. Por tanto, la aportación de un inmueble se hace a favor de la propia sociedad de gananciales, como patrimonio separado e independiente del de los cónyuges.
Con esta consideración del Supremo, resulta imposible gravar esta donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones porque el sujeto pasivo no es una persona física, sino una persona jurídica, que es la sociedad de gananciales.
"A pesar de que estemos ante una transmisión a título gratuito, no puede haber gravamen en el Impuesto de Donaciones. Y ello, como se ha visto, por ser la beneficiaria de la donación la sociedad de gananciales, y no estar prevista en la ley de dicho impuesto la tributación de donaciones realizadas en favor de personas jurídicas", señala Salcedo.
La aportación gratuita de una vivienda al régimen de gananciales también se escapa del pago del ITP porque este impuesto lo que grava son las transmisiones onerosas y en este caso se trata de una transmisión gratuita.
Con todo, se trata de una doctrina casacional del Supremo muy favorable para los contribuyentes. "La aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge", subraya el Supremo.
José María Salcedo apunta que este criterio supone una considerable reducción de la fiscalidad ya que antes había que pagar el Impuesto sobre Donaciones y al no preverse ni reducciones ni bonificaciones el coste era elevado.
Además, el abogado de Ático Jurídico recuerda que la sentencia abre la puerta a que todos aquellos contribuyentes que, en los últimos años, tributaron en el Impuesto sobre Donaciones por la aportación gratuita de bienes a la sociedad de gananciales, puedan recuperar lo pagado. Y ello, solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. Podrán hacerlo cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el último día de plazo que hubo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Donaciones.