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La visita del perito, obligatoria si Hacienda quiere comprobar el precio que pagaste por tu casa

El Tribunal Supremo acaba de declarar obligatoria la visita del perito en las comprobaciones de valores

El Tribunal Supremo acaba de declarar obligatoria la visita del perito en las comprobaciones de valores, es decir, en las comprobaciones que hacen las haciendas autonómicas para saber si el precio de compra de una vivienda o que se ha heredado está en línea con las valoraciones que manejan y así pagar los impuestos correspondientes (ITP e Impuesto de Sucesiones) y no menos.

En una sentencia importante del pasado 21 de enero, el Supremo ha ratificado la obligatoriedad de tal visita, pese a que desde hace muchos años se viene exigiendo a la Administración que el perito visite la vivienda y así comprobar las características de la misma: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados. El objetivo de la comprobación de valores es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda o de la casa heredada está en línea con las cifras que maneja la Administración pública para luego cobrar el ITP o el Impuesto de Sucesiones.

Desde su sentencia del 29-3-2012, el Tribunal Supremo viene exigiendo la visita del perito al inmueble en las comprobaciones de valores. Esta obligación se ha ido perfilando por la jurisprudencia, exigiéndose tan solo para los inmuebles en los que sea necesario valorar circunstancias como la antigüedad, el estado de conservación, las calidades o materiales del mismo.

Por ejemplo, la visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.

Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que hay varios métodos de comprobación de valores establecidos en la Ley General Tributaria y no sólo el método del dictamen de peritos. No todas las comunidades autónomas emplean la visita del perito. Algunas recurren a la tasación hipotecaria.

Pero el Supremo aclara que, aunque se empleen otros métodos de valoración, la visita del perito es obligatoria. Es más, considera que la valoración de la Administración "no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.

Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es "regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada", señala Salcedo.

De hecho, el Alto Tribunal se atreve a dar unas pautas de cómo debe ser la valoración pericial:

  • En primer lugar, debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.
  • En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.
  • Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección. O el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables.

Cómo impacta la sentencia del Supremo al comprador o heredero de una vivienda

José María Salcedo recuerda que estamos ante una sentencia importante que puede usarse para anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble, sin haberse justificado las razones de tal ausencia de visita. Y esto independientemente del método empleado. En cualquier caso, siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento particular del inmueble para evitar que la valoración que haga la hacienda autonómica esté basada en tablas.

Más info: https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2021/02/12/789066-la-visita-del-perito-obligatoria-si-hacienda-quiere-comprobar-el-precio-que-pagaste#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_