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La Comunidad de Madrid ya ha abierto el plazo de convocatoria de las ayudas al alquiler 2021. Desde el pasado 4 de mayo y hasta el día 24 de este mes, los interesados pueden presentar la solicitud para ser beneficiarios, aunque siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la región y aporten la documentación pertinente.
Según explica el Gobierno regional, las subvenciones correspondientes a este ejercicio, y que se enmarcan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, están recogidas en "la Orden 223/2021 de la Consejería de Vivienda y Administración Local, de fecha 28 de abril de 2021", que tiene por objeto convocar, para el año 2021, las ayudas económicas correspondientes al programa de ayuda al alquiler de vivienda y al programa de ayuda a los jóvenes en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente".
La Comunidad de Madrid destinará a esta convocatoria, cuyo plazo subvencionable es desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021, un total de 17,75 millones de euros. De este importe, 10,64 millones van destinados al programa de ayuda a los jóvenes y los 7,1 millones restantes, al programa de ayuda al alquiler.
El objetivo de la convocatoria es "facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a los sectores de población con escasos medios económicos y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud".
Este programa está pensado para unos colectivos muy concretos:
Para poder beneficiarse de las ayudas públicas al alquiler, la Comunidad de Madrid establece una batería de requisitos:
Pueden solicitar las ayudas de este programa las unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.
La región explica que la subvención es del 40% del importe de la renta anual que abonen por la vivienda, cifra que se eleva hasta el 50% de la renta si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35 años, siempre que la renta sea de hasta 600 euros al mes. Cuando el alquiler mensual está entre 601 y 900 euros, la ayuda será hasta el 30% mensual.
El plazo para pedir las ayudas arrancó el pasado 4 de mayo y se prolongará hasta el 24 de mayo, inclusive.
Hay dos maneras de presentar la solicitud: de forma telemática y de forma presencial, aunque debido a la crisis del covid-19, la región recomienda la presentación online. En ambos casos hay que utilizar el modelo oficial de solicitud y Anexos incluidos en la Orden.
De forma telemática: a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Vivienda y Administración Local uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
De forma presencial: en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
Los solicitantes deben aportar junto a la solicitud:
En el caso de solicitar la ayuda al alquiler de vivienda para colectivos con escasos medios económicos deben aportar, además de la documentación anterior, otros documentos:
Según explica la Comunidad de Madrid, "el procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, de forma que se concederán en base a un procedimiento por el que se tramitarán todas las solicitudes presentadas y posteriormente se compararán de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención. En base a ello, se establecerá un orden de prelación y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible".
Un documento resume una serie de preguntas frecuentes de los ciudadanos que responde la propia región:
¿Qué contratos de alquiler son válidos? Son válidos los contratos de alquiler de vivienda al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No son válidos, a efectos de la ayuda, los contratos de arrendamiento por temporada, los de alojamientos turísticos, de habitación o subarriendo.
Tengo varios contratos de alquiler desde el 1 de enero de 2021 ¿debo aportar sólo el último o puedo aportar también los anteriores? Puede aportar todos los contratos de arrendamiento siempre que no haya habido interrupción temporal entre ellos y el último siga vigente a la fecha de solicitud. Deberá aportarse el certificado de empadronamiento con indicación de la fecha de alta en cada una de las viviendas.
¿Puede solicitar la ayuda si aún no he suscrito un contrato de alquiler? Sí, siempre que la fecha de firma del contrato de alquiler sea posterior al 24 de mayo 2021, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y únicamente para el Programa de ayuda a los jóvenes. El contrato o contratos vigentes antes de la fecha de finalización de dicho plazo deben de aportarse junto con la solicitud. En el caso de no haber suscrito el contrato se presentará después de haberse publicado el listado de beneficiarios junto con el certificado de empadronamiento y junto con la documentación que se indica en la Orden de bases y en la convocatoria.
¿Qué cuantía máxima de alquiler puede subvencionarse? El alquiler de la vivienda debe ser como máximo de 600 euros mensuales y excepcionalmente hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria. No se incluye en esa cantidad ningún tipo de gastos ni de impuestos. Y se refiere exclusivamente al alquiler de la vivienda, de tal forma que, si en el recibo de alquiler se desglosan otros conceptos como el alquiler de garajes o trasteros o se descuenta alguna cantidad, la ayuda se calculará en función del importe del alquiler efectivamente abonado.
Es necesario que se indique en la solicitud, la renta de alquiler actualizada y que se aporte la justificación documental de las actualizaciones de la renta que se hayan producido con posterioridad a la firma del contrato de alquiler para el que se solicita la ayuda. Si no se indica el importe actualizado podrá reconocerse como máximo, la ayuda correspondiente al importe de renta que consta en el contrato de arrendamiento. El importe del alquiler es el 40% de la cuantía anual del alquiler de vivienda realmente abonado y del 50% en el caso de los mayores de 65 años y menores de 35 años.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos? Para el Programa de ayuda al alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, operan dos límites de ingresos máximos y un límite de ingresos mínimos:
3 IPREM: 23.725,80 ?
4 IPREM: 31.634,40 ? para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
5 IPREM: 39.543 ? - para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.
Si la UC está formada por un solo miembro: 1.5 IPREM
Si la UC está formada por dos o más miembros: 1.5 por la primera persona adulta + 0.5 por cada persona adicional.
¿Quién y dónde debe firmarse la solicitud? Todos los titulares del contrato de arrendamiento deben firmar la solicitud. Deben constar en el apartado 5 de la solicitud los datos, con la fecha de nacimiento, de todos los convivientes que aparezcan en el certificado de empadronamiento y deben firmar los mayores de 18 años. Se han elaborado los Anexos I y II para el caso de que exista más de un arrendatario que deba autorizar la presentación de la solicitud en su nombre y/o varios miembros de sus unidades de convivencia y para poder consultar los datos que obran en otras Administraciones.
¿Quién tiene que figurar en el certificado de empadronamiento? El certificado de empadronamiento debe incluir a todos los arrendatarios y a todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda para la que se pide la ayuda, y se considera que forman parte de la unidad de convivencia todos los empadronados. Si alguna de las personas empadronadas ya no reside en la vivienda, deben figurar de baja. Las personas que no tienen residencia legal en España no podrán justificar sus ingresos.
Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad del periodo subvencionable de la convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de ayuda se prorrateará en función de los días que reúna los requisitos.
En el caso de que cambie de domicilio y suscriba un nuevo contrato de alquiler, ¿qué debo hacer? Si se produce cambio de domicilio, deberá aportarse el nuevo contrato en el plazo máximo de quince días desde su firma. En este caso, deberá tener en cuenta que no podrá existir interrupción temporal entre el anterior contrato y el nuevo. Asimismo, debe constar el certificado de empadronamiento con indicación de la fecha de alta en cada una de las viviendas.
¿Cómo se notifica si he resultado admitido o excluido? No se va a proceder a notificaciones individualizadas. Se publicará en el Portal de Vivienda un listado de admitidos provisionales, así como un listado con los solicitantes requeridos a subsanar, con indicación de los motivos de subsanación y con el plazo para subsanar o presentar alegaciones.
¿Puedo presentar la documentación que me falta en cualquier momento? No, solo se puede presentar la documentación que debe acompañar a la solicitud o hacer una mejora de la misma, hasta el día de finalización del plazo (24 de mayo de 2021). Después deberá esperar hasta el periodo de subsanación. No obstante, si se ha producido un cambio en el contrato de arrendamiento relevante, como por ejemplo cambios en el arrendador y/o arrendatarios, número de cuenta dónde abonar la subvención, cambio en D.N.I. o N.I.E, debe indicarlo en el momento en que se produzca.
¿Es incompatible con otras ayudas al alquiler de vivienda? Sí. No se puede acceder a esta ayuda si se está recibiendo otra concedida por cualquier Administración Pública en el mismo periodo subvencionable, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre 2021, incluyendo la ayuda para minimizar el impacto económico del coronavirus en el arrendamiento de vivienda habitual o la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes. En el caso de que esté disfrutando de alguna reducción en el importe del alquiler de su vivienda, se calculará la ayuda sobre la cuantía que efectivamente esté abonando.