Una de las consecuencias de la crisis del covid-19 es el aumento del número de impagos en el alquiler. Desde el despacho Sanahuja Miranda recomiendan a los arrendadores alcanzar un una moratoria o una rebaja temporal de la renta con el inquilino para seguir recibiendo la mensualidad. También pueden protegerse contratando seguros dedicados al impago de las rentas, ya que suelen cubrir la renta mensual entre seis y 12 meses.
La situación actual provocada por la pandemia del coronavirus está generando incertidumbre entre muchas personas que han visto mermados sus ingresos para hacer frente a gastos tan importantes como el de la renta del alquiler. Según la última actualización del Fichero de Inquilinos Morosos, desde el pasado septiembre las comunicaciones por falta de pago de las rentas se han incrementado casi un 70%.
"En caso de impago prolongado, sobre todo durante esta crisis sanitaria que estamos viviendo, es aconsejable llegar a un acuerdo con el inquilino para seguir recibiendo la mensualidad. Lo más común es la negociación de una moratoria o una rebaja temporal de la renta", señala Ignasi Vives, abogado especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Los arrendadores que decidieron invertir en una vivienda como valor refugio para poder obtener una rentabilidad con el arrendamiento de la vivienda también están viviendo de primera mano las consecuencias de la crisis del covid-19.
Desde el despacho de abogados recomiendan a los propietarios de pisos en alquiler la posibilidad de contratar seguros dedicados al impago de alquiler. Lo habitual es que este tipo de seguro se contrate a la vez que se firma un contrato de alquiler, pero también podría hacerse en cualquier momento mientras dure el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, cinco de cada 10 contratos de alquiler firmados durante el año pasado ya contemplaban la contratación de uno de estos seguros, según el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA).
En caso de impago, la contratación de estos seguros suele cubrir la renta mensual durante un período que va de los 6 meses a los 12 meses. Además, el seguro puede alcanzar también la cobertura de daños a la vivienda, robos de objetos pertenecientes al inmueble alquilado y los honorarios de la defensa jurídica en el caso de tener que interponer una demanda de desahucio.
"Si el propietario de una vivienda se encuentra frente al impago de la renta de alquiler y tiene un seguro de impago contratado, deberá notificarlo en cuanto se produzca la deuda. se considera impago tras un mes de la fecha de pago acordada. Si el tiempo es inferior, se tratará de retraso. El arrendador también tiene la obligación de notificar la deuda pendiente formalmente al actual arrendatario", destacan desde Sanahuja Miranda.
Si el impago persiste, añaden desde el despacho, se puede interponer una demanda de desahucio por impago, y la aseguradora contratada podrá adelantar las cuotas impagadas según lo estipule la cobertura.
Cabe recordar que durante el actual estado de alarma el Real Decreto 11/2020 establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa habitacional. "Se podrán suspender los desahucios para aquellos individuos que, debido a la pandemia, hayan perdido una parte considerable de sus ingresos, por lo que no superen tres veces el IPREM, es decir, los 1.613,52 euros mensuales, y que tengan una renta de alquiler superior al 35% de los ingresos mensuales. Pero será un Juez quién deberá analizar cada caso en concreto y determinar si se cumplen o no los requisitos para paralizar el procedimiento", aclara el abogado Vives.