Comprar una vivienda con nuestra pareja estando casados puede parecer la opción más común e ideal, pero también entraña riesgos. Una separación o un divorcio pueden traernos infinidad de complicaciones, especialmente si queremos vender la vivienda, quedárnosla nosotros o recuperar el valor de las reformas que pagó una de las partes. Si hay hijos de por medio, las dificultades pueden alcanzar cotas insospechadas. Pero hoy no estamos aquí para hablar de parejas casadas, sino de parejas que todavía no han formalizado su amor mediante un trámite legal. O que sencillamente no tienen la menor intención de hacerlo pero, en cambio, sí quieren comprar vivienda juntos.
Comprar vivienda conjuntamente con alguien con el que no estás casado es perfectamente posible. Porque puedes comprar vivienda con amigos y compartir la propiedad. Sin embargo, debes saber que lo primero que recomiendan los expertos es que una pareja de novios compre vivienda si la relación está asentada y formalizada.
Aquí formalizada significa casada. ¿Por qué? Pues porque en un momento en el que se ha detectado un cierto endurecimiento de los criterios para conceder préstamos en España, es muy probable que el hecho de estar casados sea una variable que el banco tenga en consideración a la hora de prestar dinero.
Puede ocurrir, además, que uno de los dos tenga alguna deuda importante. Si es así, es muy probable que la entidad bancaria difícilmente le conceda el préstamo. Al conceder el préstamo a una pareja casada, el banco tiene más garantías de que alguna de las dos partes pueda acudir al pago del préstamo si alguno pierde el trabajo o tiene algún tipo de descalabro económico.
Vayan por delante nuestros mejores deseos para que vuestra relación se alargue en el tiempo, pero a veces sucede: se rompe el amor, como dice la canción, y hay que poner en claro las cuentas. ¿Qué es lo más recomendable si finalmente nos decidimos a comprar juntos? Lo más recomendable, hayamos tenido que acudir o no a un préstamo hipotecario, es elevar un acuerdo a escritura pública para que queden claro cuáles serán las reglas y modos de proceder en caso de ruptura.
En este documento debe figurar cuál es la participación de cada uno de los miembros de la pareja, el dinero aportado en la compra y en la hipoteca. Esto es importante, porque puede suceder que uno de los dos miembros de la pareja aporte más que otro. Aquí también deben quedar reflejadas las inversiones por compras de mobiliario y reformas, especialmente si solo las asume económicamente una de las dos partes. Si se producen a posteriori, este documento puede modificarse más adelante. Habrá que indicar, además, qué hacer si la pareja rompe su relación (previo acuerdo entre los dos, claro) y cómo proceder si ninguno de los dos miembros quiere quedarse con la propiedad en caso de ruptura.
La elevación a escritura pública del documento se debe hacer necesariamente ante notario. Él será, además de nuestros abogados, quiénes nos indiquen si el acuerdo se ajusta a la legalidad vigente, para no tener ningún problema adicional a posteriori.
Los matrimonios en España pueden casarse en régimen de gananciales o en separación de bienes. En la mayor parte de comunidades autónomas se emplea por defecto la primera fórmula, pero en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y algunas zonas del País Vasco la norma es la separación de bienes. No obstante, aunque no estéis casados, podéis realizar la compra en régimen de gananciales y os corresponderán partes iguales de la vivienda, independientemente de lo que hayáis aportado en la compra. Si no fuera así, es decir, si uno de ha invertido más en la compra, deberéis dejarlo especificado en la escritura de compra, porque es la única manera de asegurar que una de las partes de la pareja participe con un porcentaje mayor en la propiedad.
Comprar una vivienda sin estar casados es relativamente fácil, porque en realidad se trata de compartir la propiedad de un bien. Dejar claro ante notario cuáles son los acuerdos previos es fundamental. Pero, ¿qué pasa si la pareja tiene hijos? En estos casos, si se produce la separación, pueden pasar tres cosas: que se determine la custodia monoparental y la vivienda sea para los hijos menores y el cónyuge que se quede con ellos; que se determine la custodia compartida, y los hijos terminen viviendo un periodo alterno en casa de cada uno de los progenitores o establecer un régimen de custodia repartida, partida o distributiva, repartiendo la custodia entre los dos miembros de la pareja. La clave, en estos casos, estará en el acuerdo por parte de los dos y para ello habrá que tener en cuenta, ante todo, el bienestar de los menores, cediendo el usufructo de la parte de la casa al otro miembro o, en caso de pacto, optando por la venta de la que hasta ese momento habrá sido el hogar familiar.
Más info: https://noticias.habitaclia.com/podemos-comprar-vivienda-juntos-sin-estar-casados/