En España la ocupación de inmuebles es una realidad. Por este motivo, deben estar bien informados de qué pasos deben seguir en el caso de que su inmueble haya sido ocupado.
Para conseguir el fin último que cualquier propietario persigue ante tal hecho, es decir, que desocupen su vivienda, puede optar por la vía penal, o por la civil.
Si optamos por la vía penal, es preciso saber que la ocupación ha de haberse producido en contra de la voluntad del dueño o titular del derecho de uso y que se comete el delito, aun no mediando violencia. El castigo previsto en la ley depende de si lo ocupado constituye morada de su dueño, o no.
En el supuesto de que el inmueble ocupado constituya morada, la conducta está tipificada en el art. 202 del Código Penal:
"1. El particular que, sin habitar en ella, entrar en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses."
En cambio, en el supuesto de que el bien ocupado no constituya morada, la conducta está tipificada en el art. 245 del Código Penal:
"1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupan un bien inmueble o usurpan un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
La diferencia fundamental entre el delito de allanamiento y el de usurpación es que, en el primer caso el bien ocupado debe constituir morada de su legítimo propietario, esto es, debe ser el lugar donde habitual, u ocasionalmente, desarrolla su vida habitual, incluyéndose por tanto también las segundas residencias.
Una vez que hemos detectado la ocupación del inmueble, se debe comparecer en cualquier comisaría de policía o juzgado de guardia y formular la correspondiente denuncia, acreditando la titularidad del inmueble, para lo que será suficiente escritura de propiedad o nota simple del registro de la propiedad.
Formulada la denuncia, en la que conviene dejar constancia de que queremos que se proceda al inmediato desalojo del inmueble, también es recomendable personarse en el Juzgado con abogado para agilizar los trámites. Se debe solicitar del Juez la adopción de medidas cautelares previstas en la ley (Art. 13 LECRIM) tendentes a conseguir el inmediato desalojo de los ocupantes, sin necesidad de tener que esperar a que finalice el procedimiento. Para ello, conviene aportar un principio de prueba de que la vivienda está siendo habitada por su titular.
Si el propietario opta por la vía civil, la Ley de Enjuiciamiento regula el procedimiento de recuperación de la posesión ante cualquier supuesto de ocupación no consentida ni tolerada. (Artículos 250.1. 4.º, 437, 441 y 444 de la LEC).
Es muy importante distinguir la ocupación ilegal de una ocupación que comienza como consentida o tolerada, a la que posteriormente el propietario decide poner fin. En tal caso, estaríamos ante un mero incumplimiento obligacional que se tramitaría por la vía del desahucio por precario ?se cede el uso mientras su propietario quiera? o un procedimiento ordinario de extinción de comodato ?en su día se cedió la vivienda para un fin o bajo una condición concreta?.
Las normas citadas facilitan la posibilidad de solicitar la "inmediata entrega de la posesión de la vivienda", en cuyo caso el Juzgado requerirá a los ocupantes que presenten título que legitime la posesión ?en un plazo de cinco días?. En caso de no aportarlo se procederá, sin más trámites, al lanzamiento, es decir, a su desalojo.
Aunque el procedimiento de recuperación de la posesión previsto en la Ley es, sobre el papel, bastante rápido, en la práctica nos encontramos con la realidad de las sobrecargadas agendas de los Juzgados que suelen demorar la tramitación.
Es preciso tener en cuenta que en estos procedimientos ?a diferencia de la vía penal en la que, como ya se dijo, es muy recomendable? es preceptiva la intervención de abogado. Siendo también preciso disponer del documento que acredite la propiedad del inmueble o de su posesión si no es propietario.
Conviene tener en cuenta que el procedimiento se puede demorar si el ocupante acredita encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. En este caso, el Juzgado está obligado a comunicar la situación a los servicios sociales para que emitan informe sobre su situación y posibles ayudas que podrían recibir.
Si el propietario se encuentra también en una situación de precariedad ?por ejemplo, es su única vivienda y carece de medios para procurarse otra?, debe acreditar tal situación al Juzgado para equilibrar la situación y acelerar el trámite a perseguir, que no es otro que el desalojo.