El pago de la hipoteca de una vivienda supone en la mayoría de las ocasiones el gasto mensual más importante en una familia. Pero la polémica surge cuando hay una separación o divorcio. El Tribunal Supremo establece que el pago de la hipoteca no constituye una carga del matrimonio y que deberá afrontar el gasto el propietario de la casa.
En este punto surgen varios escenarios: si la vivienda se compró con carácter ganancial y la hipoteca fue contratada al 50% por cada cónyuge, la deuda es de la sociedad de gananciales y debe ser sufragada por ambos progenitores al 50%, con independencia de sus ingresos. Lo mismo pasa si la hipoteca se firmó bajo el régimen de separación de bienes.
La cuestión se complica si la vivienda fue adquirida por uno de los excónyuges antes de contraer matrimonio, pero el Juez dictamina que sea la exmujer y el hijo de ambos los que usen la casa. Es el caso que ha resuelto el Supremo y que pone sobre la mesa Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Se presentaron sendas demandas de divorcio en las que los cónyuges pedían la custodia del hijo común, el uso de la vivienda familiar y el pago de la hipoteca que grava la casa.
La vivienda fue comprada con carácter privativo mediante hipoteca por el exmarido antes de contraer matrimonio. El juez resolvió el divorcio atribuyendo a la madre la custodia del hijo, el uso de la vivienda familiar y estableciendo, como contribución al levantamiento de las cargas familiares, que ambos cónyuges contribuyeran al 50% del pago de los gastos e impuestos que derivaban de la propiedad de la vivienda.
El exmarido interpuso un recurso de apelación contra esta resolución, pero fue desestimado. La exmujer interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al considerar que no debía pagar el 50% de la hipoteca. Se plantea si la sentencia impugnada se aparta de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que dispone que el pago de las cuotas hipotecarias no constituye carga del matrimonio.
El Supremo entiende que el recurso debe estimarse dado que reiteradamente se viene excluyendo del concepto de cargas matrimoniales los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió, pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Además, matiza la Sala, en este caso la vivienda es propiedad del esposo que es el único prestatario por lo que habrá de ser él quien quede obligado.
Otro motivo que alega la exmujer es que el Impuesto sobres bienes inmuebles (IBI) es un gravamen que recae sobre la propiedad, no sobre la posesión, de ahí que no quepa imponer su pago tampoco por partes iguales al ser el único titular de la misma el marido. El Supremo le da la razón al considerar que se trata de una obligación "propter rem" derivada de la titularidad del bien que corresponde satisfacer al propietario, con independencia de que no pueda hacer uso de la misma al haberse atribuido a su exmujer e hijo.
En definitiva, el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar deben sufragarse exclusivamente por su propietario, tal y como recuerda Salvador Salcedo.