El Tribunal Supremo establece que en la extinción de un condominio por disolución de la sociedad de gananciales, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros del bien, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél, la base imponible a efectos del IAJD será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación. Ver más.