La firma del contrato de arrendamiento conlleva la obligación de entregar al arrendador la correspondiente fianza equivalente a un mes de renta. La finalidad principal es garantizar que el inquilino cumplirá las obligaciones de pago que asumió al formalizar el alquiler y que entregará la vivienda en el mismo estado en el que entró a vivir.La fianza se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. A lo largo de esta norma se hace diferentes referencias a la misma con el objetivo de delimitar qué es y cuál es su función.En el artículo 36.1, se señala como obligatoria la prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como, por ejemplo, locales comerciales u oficinas. Si bien existe la posibilidad de pactar una cantidad superior, este suplemento no es considerado como fianza, sino que tendrá que recogerse en el contrato bajo otro concepto. En concreto, bajo el concepto de ?garantía adicional?, la cual no podrá exceder de una cantidad igual a dos mensualidades de renta. Ver más.
Los propietarios de viviendas alquiladas deben enfrentarse a inquilinos que no pagan solicitando el desahucio y el pago posterior de la renta Ver más.
El cálculo de rendimiento varía según la tipografía de la vivienda y de la actividad económica o empresarial que se puedan desarrollar en ella Ver más.
Para el contrato de alquiler, el inquilino y el propietario tienen que asumir responsabilidades como la exigencia y la prestación de fianza. Ver más.
El avalista es el encargado de responder a los derechos del inquilino ante el propietario en caso de incumplimiento del contrato de alquiler Ver más.